Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2252 Declaración de insolvencia deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2252 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Desde la declaración de insolvencia el deudor queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar y disponer de los bienes que le pertenezcan y sean legalmente embargables. Esta facultad corresponde a su acreedor o acreedores, quienes, en caso de concurso, han de ejercerla por medio de procurador nombrado al efecto.

La disposición anterior no comprende los bienes que el deudor pueda adquirir, pendiente el concurso, por medio de su trabajo o industria, cuando los bienes embargados sean suficientes para solventar sus deudas ni los que le vengan en virtud de legado, herencia o donación que se le haga a condición que no puedan perseguírselos sus acreedores.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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