El plazo para pedir la rescisión, será el de cuatro años que se contarán:
En el caso de violencia, desde que hubiere cesado.
En los actos y contratos ejecutados o celebrados por el menor, desde que el padre, madre o tutor tuvieren conocimiento del acto o contrato, y a falta de ese conocimiento, desde que el menor fuere emancipado o mayor.
En los demás casos, desde la fecha de la celebración del acto o contrato.
Todo lo cual se entiende y se observará, cuando la ley no hubiere señalado especialmente otro plazo672.