Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2187 Transacción celebrada con presencia del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2187 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La transacción celebrada con presencia de documentos que después se han declarado falsos por sentencia judicial, es nula.

Es nula la transacción sobre cualquier negocio que esté decidido judicialmente por sentencia irrevocable ignorada por los interesados o por uno de ellos.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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