Es nula la transacción que verse sobre delito, dolo o culpa futuros y sobre la acción civil que nazca de ellos; sobre la sucesión futura, o sobre la herencia, antes de abrirse la testamentaría del causante.
También es nula la transacción sobre el derecho de recibir alimentos, pero se podrá transigir sobre las pensiones alimenticias ya debidas.