La transacción hecha por uno de los interesados, no perjudica ni aprovecha a los demás si no la aceptan.
Arto. 2183 Transacción hecha por uno del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Constituida la guarda definitiva, tanto los legatarios como todos aquellos que tengan derechos subordinados a la condici......
Los bienes del ausente únicamente podrán ser entregados a los herederos y demás interesados, mediante inventario y garan......
Las resoluciones de la asamblea de los asociados, no podrán perjudicar los derechos personales de uno de ellos sin su co......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.