Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2184 Transigir acción civil proveniente del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2184 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se puede transigir sobre la acción civil proveniente de un delito, pero no por eso si el delito es de orden público, se extingue la responsabilidad penal ni se da por probado el delito.

Tratándose de delitos que el Derecho Penal califica de privados, la transacción puede extenderse a ambas responsabilidades, la civil y la penal671.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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