Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2168 Destrucción bien poder deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2168 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La destrucción del bien en poder del deudor, después que ha sido ofrecido judicialmente al acreedor, y durante el retardo de éste en recibirla, no hace responsable al deudor, sino por culpa grave o dolo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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