La incapacidad personal de las partes, no es un obstáculo para la compensación.
Tampoco lo es la diversidad de las causas en que se funden las dos deudas.
La compensación puede renunciarse, como cualquier otra ventaja.
La incapacidad personal de las partes, no es un obstáculo para la compensación.
Tampoco lo es la diversidad de las causas en que se funden las dos deudas.
La compensación puede renunciarse, como cualquier otra ventaja.
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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