Para que haya lugar a la compensación, es preciso que las dos partes sean recíprocamente deudoras.
Así, el deudor principal no puede oponer a su acreedor por vía de compensación lo que el acreedor deba al fiador.
Ni requerido el deudor de un pupilo por el guardador, puede oponerle por vía de compensación lo que el guardador le deba a él.