Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2134 Fiador hubiere pagado acreedor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2134 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el fiador hubiere pagado al acreedor una parte de la obligación para obtener su liberación, tal pago debe ser imputado sobre la deuda; pero si el acreedor hubiere hecho después remisión de la deuda, el fiador no puede repetir la parte que hubiere pagado.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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