La remisión hecha al deudor principal libra a los fiadores; pero la que se ha hecho al fiador no aprovecha al deudor.
Arto. 2128 Remisión hecha deudor principal del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La asociación perderá su capacidad jurídica con la apertura de la quiebra o concurso. En caso de insolvencia deberá la d......
El registro de la tutela contendrá, para cada clase de ellas, una partida especial en la que deberá anotarse: El nombre......
Las cosas o bienes con relación a las personas a quienes su propiedad pertenezca o que puedan de ellas aprovecharse libr......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.