Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2113 Por mera ampliación plazo del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2113 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Por la mera ampliación del plazo de una deuda no se verifica novación; pero cesa la responsabilidad de los fiadores y codeudores solidarios y se extinguen las prendas e hipotecas constituidas sobre otros bienes que los del deudor; salvo que los fiadores, codeudores solidarios, o los dueños de los bienes empeñados o hipotecados, accedan expresamente a la ampliación.

Tampoco la mera reducción del plazo constituye novación; pero no podrá reconvenirse a los codeudores solidarios o subsidiarios, sino cuando expire el plazo primitivo.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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