Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2074 De buena fe ha del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2074 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que de buena fe ha vendido el bien cierto y determinado que se le dio como debido, es solo obligado a restituir el precio de venta y a ceder las acciones que tenga contra el comprador que no lo haya pagado íntegramente663.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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