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Arto. 2075 Pagó debía del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2075 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El que pagó lo que no debía no puede perseguir la especie poseída por un tercero de buena fe a título oneroso; pero tendrá derecho para que el tercero que la tiene por cualquier título gratuito se la restituya, si es reivindicable y existe en su poder.

Las obligaciones del donatario que restituye, son las mismas que las de su causante.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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