Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2073 De buena fe recibe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2073 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El que de buena fe recibe una cantidad indebida, está obligado a restituir otro tanto.

Si la ha recibido de mala fe, debe también los intereses o frutos desde el día del pago.

El que ha recibido de buena fe un bien cierto y determinado, debe restituirla en especie, si existe; pero no responde de las desmejoras o pérdidas, aunque hayan sido ocasionadas por su culpa, sino en cuanto se haya hecho más rico.

Con todo, desde que sabe que el bien fue pagado indebidamente, se somete a todas las obligaciones del poseedor de mala fe.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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