Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2059 Acta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2059 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El acta será notificada al acreedor, y si está ausente, a su representante.

Si no tiene representante conocido, a cualquiera autoridad local.

Si la cantidad o el valor del bien debido no excede la suma en córdobas equivalente a un mil dólares de los Estados Unidos de América, es también competente un Juez Local de lo Civil660.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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