Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2058 Juez Notario levantará acta del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2058 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El Juez o Notario levantará un acta en que se expresará la cantidad o cosa debida y el ofrecimiento que de ella hace el deudor al acreedor, y la designación del lugar o persona en que se va a depositar, si no se acepta el pago.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.