La consignación tiene lugar:
1°. Cuando el acreedor no quiere recibir la cantidad o el bien que se le debe.
2°. Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor vaya a hacerlo.
3°. Cuando el acreedor está ausente.
4°. Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando fuere desconocido.
5°. Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito.
6°. Cuando se hubiere perdido el título de la deuda.
7°. Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él, quiera redimir las hipotecas con que se hallaren gravados.