Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2057 Consignación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2057 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

La consignación tiene lugar:

1°. Cuando el acreedor no quiere recibir la cantidad o el bien que se le debe.

2°. Cuando el acreedor fuere incapaz de recibir el pago al tiempo que el deudor vaya a hacerlo.

3°. Cuando el acreedor está ausente.

4°. Cuando fuere dudoso el derecho del acreedor a recibir el pago, y concurrieren otras personas a exigirlo del deudor, o cuando fuere desconocido.

5°. Cuando la deuda fuere embargada o retenida en poder del deudor, y éste quisiere exonerarse del depósito.

6°. Cuando se hubiere perdido el título de la deuda.

7°. Cuando el deudor del precio de inmuebles adquiridos por él, quiera redimir las hipotecas con que se hallaren gravados.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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