Págase por consignación, haciéndose depósito de la suma o cosa que se debe.
Arto. 2055 Págase por consignación haciéndose del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Cuando el reconocimiento de los hijos se haga por escritura pública, se procederá como está dispuesto en el artículo ant......
De las resoluciones, previo depósito de las multas, conocerá sin ulterior recurso la Sala de lo Civil de los Tribunales ......
Se entiende por tesoro, para los efectos de la ley, el depósito oculto e ignorado de dinero, alhajas u otros objetos pre......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.