Cuando el recibo no expresa ninguna imputación, el pago debe imputarse a la deuda que el deudor tenía mayor interés en extinguir entre las que estaban vencidas: en caso contrario, sobre la deuda vencida, aunque sea menos onerosa que las aun no vencidas.
Si las deudas son de la misma naturaleza, la imputación se hace a la más antigua; y en igualdad de todas las circunstancias, la imputación se hace proporcionalmente a todas las deudas.