Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2053 Recibo expresa ninguna imputación del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2053 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el recibo no expresa ninguna imputación, el pago debe imputarse a la deuda que el deudor tenía mayor interés en extinguir entre las que estaban vencidas: en caso contrario, sobre la deuda vencida, aunque sea menos onerosa que las aun no vencidas.

Si las deudas son de la misma naturaleza, la imputación se hace a la más antigua; y en igualdad de todas las circunstancias, la imputación se hace proporcionalmente a todas las deudas.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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