Código Civil 1 min de lectura

Arto. 2052 Sí varias deudas favor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2052 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el que tiene contra sí varias deudas en favor de la misma persona, acepta un recibo en el cual el acreedor imputa especialmente la suma recibida a una de ellas, no puede hacer la imputación sobre una deuda diferente, cuando no ha habido dolo o sorpresa de parte del acreedor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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