El deudor de una deuda que produce intereses o renta, no puede, sin consentimiento del acreedor, imputar sobre el capital lo que paga, con preferencia a los atrasos e intereses: el pago hecho por cuenta del capital y de los intereses, si no es íntegro, se imputa primero a los intereses.
Arto. 2051 Deudor de deuda produce del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Las facultades del guardador provisional se limitarán a los actos de mera administración, de la cual rendirá cuenta anua......
La Procuraduría General de la República está encargada de velar por los intereses del ausente, y será siempre oído en lo......
Si el ausente hubiere dejado testamento cerrado, el Juez, antes de pronunciar su sentencia, mandará proceder a su apertu......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.