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Arto. 2018 Pago hecho por deudor del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 2018 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

El pago hecho por el deudor a su acreedor, no obstante embargo de las deudas o mandato del Juez de retener su pago, o acto de oposición en la forma establecida por la ley, no es válido.

Igualmente no lo es si se paga al deudor insolvente en fraude de los acreedores en cuyo favor se ha abierto concurso.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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