Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1996 Obligación primitiva con cláusula del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1996 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando la obligación primitiva con cláusula penal es divisible, solo se incurre en la pena por aquel de los herederos del deudor que contraviniere a la obligación, y solo por la parte que le toca en la obligación principal, sin que haya acción contra los que la han cumplido.

Esta regla admite excepción, cuando habiéndose agregado la cláusula penal con el fin expreso de que la paga no pudiere verificarse por partes, un coheredero ha impedido el cumplimiento de la obligación en su totalidad.

En tal caso, puede exigirse de él toda la pena.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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