Si la obligación indivisible contraída con cláusula penal, es a favor de varios contra varios, sea por herencia o por contrato, no se incurre en la pena total, caso de obstáculo puesto por uno de los deudores a alguno de los acreedores, sino que solo el causante del obstáculo incurre en la pena, y se adjudica únicamente al perturbado, a ambos proporcionalmente a su haber hereditario o cuota correspondiente.
Arto. 1995 Obligación indivisible contraída con del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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