Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1945 Porción deudor insolvente reparte del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1945 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

La porción del deudor insolvente se reparte entre sus demás codeudores, comprendiéndose entre éstos a aquel o aquellos a quienes el acreedor hubiere descargado de la solidaridad o cuya obligación hubiere dejado de existir por confusión o remisión.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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