La quita o remisión hecha por el acreedor de la parte que afecte a uno de los deudores solidarios, no libra a éste de su responsabilidad para con los codeudores en el caso de que la deuda haya sido totalmente pagada por cualquiera de ellos.
Arto. 1935 Quita remisión hecha por del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
La ley protege la vida del que está por nacer. La autoridad, en consecuencia, tomará a petición de cualquiera persona, o......
Son personas interesadas para este fin: 1°. Los parientes en general del que está por nacer y todos aquellos a quienes ......
Si por haber perecido dos o más personas en un mismo acontecimiento, como en un naufragio, incendio, ruina o batalla, o ......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.