Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1849 Obligado hacer alguna cosa del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1849 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si el obligado a hacer alguna cosa no la hiciere, se mandará ejecutar a su costo.

Esto mismo se observará si la hiciere contraviniendo al tenor de la obligación. Además podrá decretarse que se deshaga lo mal hecho.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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