El que hace obras para impedir la entrada de aguas que no es obligado a recibir no es responsable de los daños que, atajadas de esa manera y sin intención de ocasionarlos, puedan causar en las tierras o edificios ajenos.
Arto. 1821 Hace obras impedir entrada del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
COMPARTIR
Artículos Relacionados
Tampoco la mujer embarazada o reputada tal, podrá suscitar litigio para objetar su embarazo declarado por el cónyuge o c......
Desde la concepción en el seno materno, comienza la existencia natural de las personas; y antes de su nacimiento deben s......
El guardador nombrado recibirá por inventario los bienes del ausente y prestará garantía conforme a la legislación proce......
Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
¿Te fue útil este artículo?
Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.