Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1822 Corriendo agua por heredad del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1822 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, saturado por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta alteración del curso del agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que ha sobrevenido el entorpecimiento, a removerlo, o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan los bienes al estado anterior.

El costo de la limpia o remoción de la saturación se repartirá entre los dueños de todos los predios a prorrata del beneficio que reporten del agua.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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