Si corriendo el agua por una heredad se estancare o torciere su curso, saturado por el cieno, piedras, palos u otras materias que acarrea y deposita, los dueños de las heredades en que esta alteración del curso del agua cause perjuicio, tendrán derecho para obligar al dueño de la heredad en que ha sobrevenido el entorpecimiento, a removerlo, o les permita a ellos hacerlo, de manera que se restituyan los bienes al estado anterior.
El costo de la limpia o remoción de la saturación se repartirá entre los dueños de todos los predios a prorrata del beneficio que reporten del agua.