Los bienes muebles no pueden ser objeto de la acción de despojo, sino cuando el poseedor fuere despojado de él junto con el inmueble. Al despojado de bienes muebles corresponde únicamente la acción civil de reivindicación u otras semejantes, haya o no precedido la acción penal632.
Arto. 1797 Bienes muebles del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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