Se deja de poseer un bien desde que otro se apodera de él con ánimo de hacerlo suyo, menos en los casos que las leyes expresamente exceptúan627.
Arto. 1783 Deja de poseer bien del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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