El reintegro de la posesión en caso de despojo, no excluye el ejercicio de las demás acciones de parte de todo legítimo poseedor.
Arto. 1780 Reintegro de posesión caso del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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