Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1755 Valor de beneficios mejoras del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1755 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El valor de los beneficios o mejoras será calculado por su costo, si no excediere éste del valor real de aquellas al tiempo de la entrega.

En caso contrario, no puede el vencido percibir más que aquel valor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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