Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1756 Poseedor de buena fe del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1756 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El poseedor de buena fe puede retirar las mejoras de lujo que haya hecho, siempre que en la operación no se deteriore el bien. En el caso contrario, no puede retirarlas ni reclamar su valor613.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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