Las acciones mencionadas en los artículos anteriores no son aplicables a las servidumbres continuas no aparentes, ni a las discontinuas, a no ser que la posesión se funde en un título que proceda del propietario del predio sirviente, o de aquellos de quien éste lo adquirió.
Arto. 1738 del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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