Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1667 Cerramiento hiciere expensas comunes del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1667 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cuando el cerramiento se hiciere a expensas comunes y no pudieren avenirse los interesados, el Juez determinará la forma del cerramiento y su materia.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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