Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1649 Demás propietarios hayan contribuido del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1649 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Los demás propietarios que no hayan contribuido a dar más elevación, profundidad o espesor a la pared, podrán sin embargo adquirir en ella los derechos de medianería, pagando proporcionalmente el importe de la obra y la mitad del valor del terreno sobre el que se le hubiere dado mayor espesor.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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