Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1648 Propietario alzar pared medianera del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1648 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.

Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared en lo que ésta se haya levantado, o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaban antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.

Si la pared medianera no pudiere resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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