Todo propietario puede alzar la pared medianera, haciéndolo a sus expensas, e indemnizando los perjuicios que se ocasionen con la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos de conservación de la pared en lo que ésta se haya levantado, o profundizado sus cimientos respecto de cómo estaban antes; y además la indemnización de los mayores gastos que haya que hacer para la conservación de la pared medianera por razón de la mayor altura o profundidad que se le haya dado.
Si la pared medianera no pudiere resistir la mayor elevación, el propietario que quiera levantarla, tendrá obligación de reconstruirla a su costa; y, si para ello fuere necesario darle mayor espesor, se tomará este aumento sobre el terreno del que construya la obra.