Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1650 Cada propietario de pared del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1650 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Cada propietario de una pared medianera podrá usar de ella en proporción al derecho que tenga en la mancomunidad. Podrá, por lo tanto, edificar apoyando su obra en la pared medianera o introduciendo vigas hasta la mitad de su espesor; pero sin impedir el uso común y respectivo de los demás medianeros.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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