Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1640 Entiende signo exterior contrario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1640 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente visibility —

Se entiende que hay signo exterior contrario a la servidumbre de medianería:

1°. Cuando en las paredes divisorias de los edificios haya ventanas o huecos abiertos.

2°. Cuando la pared divisoria esté por un lado recta y a plomo en todo su paramento, y por el otro presente lo mismo en su parte superior, teniendo en el interior releje o retallos.

3°. Cuando resulte construida toda la pared sobre el terreno de una de las fincas, y no por mitad entre una y otra de las dos contiguas.

4°. Cuando la pared sufra las cargas de carreras, pisos y armaduras de una de las fincas y no de la contigua.

5°. Cuando la pared divisoria entre patios, jardines y heredades, esté construida de modo que la albardilla vierta sobre una de las propiedades.

6°. Cuando la pared divisoria construida de mampostería, presente piedras llamadas pasaderas, que de distancia en distancia salgan fuera de la superficie solo por un lado y no por el otro.

7°. Cuando las heredades contiguas a otras defendidas por vallados o setos vivos no se hallen cerradas.

8°. Cuando la pared fuere divisoria entre un edificio del cual forme parte, y un jardín, campo, corral o sitio sin edificio.

9°. Cuando la cerca que encierra completamente una heredad, es de distinta especie de la que tiene la vecina en su lado contiguo a la primera.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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