Si hubiere varios predios por donde puede darse el paso a la vía pública, el obligado a la servidumbre será aquel por donde fuere más corta la distancia. Si ésta fuere igual por dos predios, el Juez competente designará cuál de éstos ha de dar el paso.
Arto. 1636 Hubiere varios predios por del Código Civil de Nicaragua
Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.
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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.
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