Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1605 También deberá conceder paso del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1605 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

También se deberá conceder el paso de las aguas a través de los canales y acueductos, del modo más conveniente, con tal de que el curso de las aguas que se conducen por éstos, y su volumen, no sufran alteración, ni las de ambos acueductos se mezclen.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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