Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1564 Servidumbres del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1564 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Las servidumbres pueden ser continuas o discontinuas, aparentes o no aparentes:

1°. Continuas son aquellas cuyo uso es, o puede ser, incesante, sin necesidad del hecho del hombre.

2°. Discontinuas son las que dependen de actos del hombre.

3°. Aparentes son las que se revelan por obras o signos exteriores.

4°. No aparentes son las que no presentan indicio alguno exterior.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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