Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1543 Terminado usufructo contratos de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1543 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Terminado el usufructo los contratos que respecto de él haya celebrado el usufructuario, no obligan al propietario, y éste entrará en posesión del bien sin que contra él tengan derecho los que contrataron con el usufructuario, para pedir la indemnización por la disolución de sus contratos, ni por las estipulaciones de éstos, que solo pueden hacer valer contra el usufructuario y sus herederos553.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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