Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1542 del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1542 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Terminado el usufructo, se entregará al propietario el bien usufructuado. Verificada la entrega, se cancelará la fianza o hipoteca, salvo el derecho de retención que compete al usufructuario o a sus herederos por los desembolsos de que deban ser reintegrados552.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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