El usufructo se extingue:
1°. Por muerte del usufructuario.
2°. Por expirar el plazo por el que se constituyó, o cumplirse la condición resolutoria consignada en el título constitutivo.
3°. Por la reunión del usufructo y la propiedad en una misma persona.
4°. Por la pérdida total del bien objeto del usufructo.
5°. Por la resolución del derecho del constituyente.
6°. Por prescripción.
7°. Por renuncia del usufructuario.
Los acreedores de éste podrán sin embargo hacer que se anule la renuncia hecha en perjuicio suyo.
8°. Por la revocación del usufructo solicitada por los acreedores del dueño del fundo, y por la revocación directa de su constitución548.