Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1528 Usufructuario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1528 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

El usufructuario no tiene derecho para exigir que el propietario haga mejoras en los bienes del usufructo, ni reparación o gastos de ninguna clase.

Capítulo IV De la extinción del usufructo

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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