Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los derechos que resulten de la indivisión relativos a la administración y al modo de disfrutar del bien.
La cesación de la indivisión, solo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario juntamente.
Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la parte de la propiedad indivisa547.