Código Civil 1 min de lectura

Arto. 1527 Usufructo refiera de copropietario del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1527 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Cuando el usufructo se refiera a la parte de un copropietario, ejercerá el usufructuario los derechos que resulten de la indivisión relativos a la administración y al modo de disfrutar del bien.

La cesación de la indivisión, solo podrá exigirse por el copropietario y el usufructuario juntamente.

Si cesare la indivisión tendrá el usufructuario derecho al usufructo de los objetos que reemplacen a la parte de la propiedad indivisa547.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

COMPARTIR

Artículos Relacionados

Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

¿Te fue útil este artículo?

Explora el resto del Código Civil o usa nuestra calculadora.