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Arto. 1496 Monte fuere tallar de del Código Civil de Nicaragua

📖 Artículo 1496 de 3285 📅 Ley 340 - Vigente

Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción y épocas a las leyes y reglamentos de la materia.

En todo caso hará las talas o los cortes de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca534.

Fuente: Asamblea Nacional de la República de Nicaragua — Código Civil de la República de Nicaragua. Verificado el 4 de octubre de 2026.

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Nota: Este texto corresponde al Código Civil de Nicaragua (Ley 340). Es una referencia pública y no constituye asesoría legal. Para decisiones legales, consulta con un abogado.

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