Si el monte fuere tallar o de maderas de construcción, podrá el usufructuario hacer en él las talas o cortes ordinarios que haría el dueño, acomodándose en el modo, porción y épocas a las leyes y reglamentos de la materia.
En todo caso hará las talas o los cortes de modo que no perjudiquen a la conservación de la finca534.